sábado, 19 de mayo de 2012

Poderes del Estado Costarricense

DÉCIMO AÑO CÍVICA


LEER EL SIGUIENTE TEXTO Y DESARROLLAR EN SU CUADERNO UN ANALISIS DE LOS PODERES DEL ESTADO, CON SUS CARACTERISTICAS, SU NORMAS, SUS RESTRICCIONES Y PRIVILEGIOS. 


PODER EJECUTIVO DE COSTA RICA

Capitulo I - El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Articulo 130. – El Poder eEjecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de gobierno en calidad de obligados colaboradores.
Articulo 131. –Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
  • Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
  • Ser del Estado seglar;
  • Ser mayor de treinta años.
  • Articulo 132. – No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:

  • El Presidente que hubiera ejercido la presidencia durante cualquier lapso ni el Vicepresidente o quieran lo sustituya, que la hubiera ejercido durante la mayor parte de un periodo constitucional.
  • El Vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido la presidencia por cualquier lapso dentro de ese termino.
  • El que sea por consanguinidad o afinidad ascendiente descendiente o hermano de quien ocupe la presidencia de la República al efectuarse la elección o del que la hubiera desempeñado en cualquier lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha;
  • El que haya sido ministro de gobierno durante los doce meses anteriores a la fecha de la elección;
  • Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones el director del Registro Civil los directores o gerentes de las instituciones autonomías el Contralor y Subcontralor Generales de la República.
Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Articulo 133. – la elección de Presidente y Vicepresidente se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios.
Articulo 134. – El periodo presidencial será de cuatro años.Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternativa en el ejercicio de la presidencia o el de la libre sucesión presidencial consagrados por esta Constitución implicaran traición a la República la responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.
Articulo 135. – Habrá dos Vicepresidentes de la República quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupara el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.
Articulo 136. – El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomaran posesiones desees cargos el día ocho de mayo y terminado el periodo constitucional cesaran por el mismo hecho el ejercicio de los mismos.
Articulo 136. – El Presidente y los Vicepresidentes prestaran juramento ante la Asamblea Legislativa pero sino pudieren hacerlo ante ella lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 138. – El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneos y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta pro ciento del numero total de sufragios validamente emitidos.Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un partido deben figura para su elección en una misma nomina con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.
Si ninguna de las nominas alcanzare la indicada mayoría se practicara una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nominas que hubieren recibido mas votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor numero de sufragios.
Si en cualquiera de las elecciones dos nominas resultaren con igual numero de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad y para Vicepresidente a los respetos candidatos de mayor edad y para Vicepresidente a los respectivos candidatos de la misma nomina.
No pueden renunciar la candidatura para la presidencia o vicepresidencia los ciudadanos incluidos en una nomina ya inscrita conforme a la ley ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nominas que hubieran obtenido mayor numero de votos en la primera.

Capitulo II - Deberes y atribuciones de quienes Ejercen el poder ejecutivo
Articulo 139. – Son deberes y atribuciones exclusivas de quieran ejerce la presidencia de la República:
  • Nombrar y remover libremente a los Ministros de gobierno;
  • Representar a la Nación en los actos de carácter oficial;
  • Ejercer el mando supremo de la fuerza publica;
  • Presentar a la Asamblea Legislativa al iniciar el primer periodo anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al Estado político de la República y en el cual deberá además proponer las medidas que juzgue importancia para la buena marcha del gobierno y el progreso y bienestar de la Nación.
  • Comunicar de previo a la Asamblea Legislativa cuando se proponga salir del país los motivos de su viaje.
Articulo 140. – Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo ministro de gobierno
  • Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza publica a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza y a los demás que determine en casos muy calificados la ley de servicio civil.
  • Nombrar y remover con sujeción a los requisitos prevenidos por la ley de servicio civil a los restantes servidores de su dependencia;
  • Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento:
  • En los recesos de la Asamblea Legislativa decretar la suspensión de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7 del articulo 121 en las misas casos y con las mismas limitaciones que allá se establecen y dar cuanta inmediatamente a la asamblea el decreto de suspensión de garantizas equivale ipso facto a la convocatoria de la asamblea a sesiones la cual debe unirse dentro de las cuarenta y ocho hora siguientes si la asamblea no confirmare la dedicada por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros se tendrán por restablecidas las garantías.
    Si por falta de quórum no pudiere la asamblea reunirse lo hará al día siguiente con cualquier numero de Diputados en este caso el decreto del poder ejecutivo necesita ser aprobado por votación no menor de las dos terceras de los presentes;
      • Ejercer iniciativa en la formación de las leyes y el derecho del veto;
      • Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación tomar las providencia necesarias para el resguardo de las libertades publicas;
      • Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales de acuerdo con las leyes.
      • Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas;
      • Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos de sus competencias los Tribunales de Justicia y los organismos Electorales a solicitud de los mismos;
      • Celebrar convenios tratados públicos y concordados promulgarais y ejerctuarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una asamblea constituyentes cuando dicha aprobación la exija esta Constitución
      • Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que esta le solicite en uso de su atribuciones;
      • Dirigir las relaciones internacionales de la República
      • Recibir a los jefes de Estado así como a los representantes Diplomático soy admitir a los cónsules de otras naciones.
      • Convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones ordinarias y extraordinarias
      • Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de presupuesto Nacional en la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución ;
      • Disponer de la fuerza publica para preservar el orden defensa y seguridad del país;
      • Expedir patentes de navegación;
      • Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos y expedir los demos reglamentos y ordenanzas necesarios par ala pronta ejecución de las leyes;
      • Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en le inciso 14) del articulo 121 de esta Constitución a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas o tengan por objeto la explotación de servicios públicos recursos o riqueza naturales del Estado.
        La aprobación legislativa a estos contratos no les dará carácter de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo no se aplicara lo dispuesto en este inciso a los empréstitos u otros convenios similares a que se refiere el inciso 15) del articulo 121 los cuales se regirán por sus normas especiales;
        • Cumplir los demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.

        PODER LEGISLATIVO 

        Capitulo I - Organización de la Asamblea Legislativa
        Articulo 105.- La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. Tal potestad no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones; mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente; salvo el caso de los tratados, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.
        (Así reformado por ley Nº2741 de 18 de agosto de 1989).
        Articulo 106.- Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo General de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignara a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas.
        (Así reformado por ley Nº2741 de 12 de Mayo de 1961).
        Articulo 107.- Los Diputados duraran en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.
        Articulo 108.- Para ser Diputado se requiere:Ser ciudadano en ejercicio;
        • Ser costarricense por nacimiento o por naturalización con diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad,
        • Haber cumplido veintiún años de edad.
        Articulo 109.- No pueden ser elegidos Diputados ni inscritos como candidatos para esa función:
        • El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio de la Presidencia al tiempo de la elección,
        • Los Ministros de Gobierno;
        • Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia,
        • Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones y el Director del Registro Civil;
        • Los militares en servicio activo,
        • Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de política, extensiva a una provincia;
        • Los gerentes de las instituciones autónomas;
        • Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
        Estas incompatibilidades afectaran a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
        Articulo 110.- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta.Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncie. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.
        Articulo 111. - Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramento, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporara a la Asamblea al cesar en sus funciones.Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñen cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado.
        (Así reformado por leyes Nos 3118 de 16 de mayo de 1963 y 5697 de 9 de junio de 1975

        Articulo 112.- La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo publico de elección popular.Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado obras, suMinistros o explotación de servicios públicos.
        La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este articulo o en el anterior, producirá la perdida de la credenciales Diputado. Lo mismo ocurrirá si en ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones.
        Articulo 113.- La ley fijara la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los Diputados.
        (Así reformado por ley Nº6960 de 1 de junio de 1984)
        Articulo 114.- La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar como para suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requerirán dos tercios de votos del total de sus miembros.
        Articulo 115.- La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura. El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestara el juramento ante esta, y los Diputados ante el Presidente.
        Articulo 116.- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada y sus sesiones ordinarias duraran seis meses, divididas en dos periodos, del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de septiembre al treinta de noviembre. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril.
        (Ver articulo transitorio).
        Articulo 117.- La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones, o si abiertas no pudiencontinuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminaran a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuara las sesiones cuando se reúna el numero requerido.
        Las sesiones serán publicas salvo que por razones muy calificadas y de convivencia General se acuerda que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
        Articulo 118.- El Poder Ejecutivo podría convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En estas no se conocerá de materias distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, excepto que se trate del nombramiento de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
        Articulo 119.- Las resoluciones de la Asamblea se tomaran por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor.
        Articulo 120.- El Poder Ejecutivo pondrá a la orden de la Asamblea Legislativa, la fuerza de política que solicite el Presidente de aquella. 
        AnclaCapitulo II - Atribuciones de la Asamblea Legislativa
        Articulo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
        • Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación autentica, saldo lo dicho en él capitulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones.
        • Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar estas, suspenderías y continuarlas cuando así lo acordare.
        • Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de justicia.
        • Aprobar o importar los convenios internacionales, tratadas públicos y concertados.
        Los tratados públicos y convenios internacionales, que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamientos jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requirieran la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
        5) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio Nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos.
        6) Autorizar al poder ejecutivos para declarar el Estado de defensa Nacional y para concertar la paz;
        7) Suspenderé por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros en caso de evidente necesidad publica, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de estas constituciones. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio y hasta por treinta días; durante ella y respecto de las personas, el poder ejecutivo solo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados.
        Deberá también dar cuenta a la asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden publico o mantener la seguridad del Estado en ninguna caso podrán suspendieres derechos o garantías individuales no consignados en este inciso;
        8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los supremos Poderes, con excepción de los Ministros de gobierno resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del poder a quien deba inciso;
        • Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quieran ejerza la presidencia de la República Vicepresidentes miembros de los supremos Poderes y Ministros Diplomaticos declarando por dos terceras partes de votos del total de la asamblea si hay o no-lugar a formación de causa contra ellos poniéndolos en caso afirmativo a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;
        • decretar la suspensión de cualquiera de los funcionarios que se mencionan en el inciso anterior, cuando haya de procederes contra ellos por delitos comunes;
        • Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la republicana;
        • Nombrar al Contralor y Subcontralor Generales de la República;
        • establecer los impuestos y contribuciones nacionales y autorizar los municipales:
        • Decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nacion.


        PODER JUDICIAL DE COSTA RICA 

        Capitulo único
        Articulo 152. – El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los deanes Tribunales que establezca la ley.
        Articulo 153. – Corresponde al Poder Judicial además de las funciones que esta Constitución le señala conocer de la causas civiles penales comerciales de trabajo y contencioso administrativas si como de las otras que establezca la ley cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de la s personas que intervenga resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar as resoluciones que pronuncie con la ayudo de la fuerza publica si fuere necesario.
        Articulo 154. – El Poder Judicial solo esta sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.
        Articulo 155. – Ningún tribunal puede abocar el conocimiento de causas pendientes ante otro únicamente los Tribunales del Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad-effectum vidnedi.
        Articulo 156. – La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial y de ella dependen los Tribunales funcionarios y empleados en el ramo judicial sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil.
        Articulo 157. – La Corte Suprema de Justicia estará formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio serán elegidos por la Asamblea Legislativa la cual integrara las diversas Salas que indique la ley la disminución del numero de Magistrados cualquiera que este llegue a ser solo podrá abordares precios todos los tramites dispuestos para las reformas parciales esta Constitución.
        Articulo 158. – Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por ocho años y se consideraran reelegidos para periodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerdo lo contrario.Las vacantes serán llenadas para periodos completos de ocho años.
        Articulo 159. – Para ser magistrado se requiere:

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