DÉCIMO AÑO CÍVICA
LEER EL SIGUIENTE TEXTO Y DESARROLLAR EN SU CUADERNO UN ANALISIS DE LOS PODERES DEL ESTADO, CON SUS CARACTERISTICAS, SU NORMAS, SUS RESTRICCIONES Y PRIVILEGIOS.
PODER EJECUTIVO DE COSTA RICA
Capitulo I - El Presidente y los Vicepresidentes de la República |
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Articulo 130. – El Poder eEjecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de gobierno en calidad de obligados colaboradores. |
Articulo 131. –Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere:
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Articulo 133. – la elección de Presidente y Vicepresidente se hará el primer domingo de febrero del año en que debe efectuarse la renovación de estos funcionarios. |
Articulo 134. – El periodo presidencial será de cuatro años.Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternativa en el ejercicio de la presidencia o el de la libre sucesión presidencial consagrados por esta Constitución implicaran traición a la República la responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible. |
Articulo 135. – Habrá dos Vicepresidentes de la República quienes reemplazaran en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.Cuando ninguno de los Vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupara el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa. |
Articulo 136. – El Presidente y los Vicepresidentes de la República tomaran posesiones desees cargos el día ocho de mayo y terminado el periodo constitucional cesaran por el mismo hecho el ejercicio de los mismos. |
Articulo 136. – El Presidente y los Vicepresidentes prestaran juramento ante la Asamblea Legislativa pero sino pudieren hacerlo ante ella lo harán ante la Corte Suprema de Justicia. |
Articulo 138. – El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneos y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta pro ciento del numero total de sufragios validamente emitidos.Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de un partido deben figura para su elección en una misma nomina con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir. Si ninguna de las nominas alcanzare la indicada mayoría se practicara una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nominas que hubieren recibido mas votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor numero de sufragios. Si en cualquiera de las elecciones dos nominas resultaren con igual numero de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad y para Vicepresidente a los respetos candidatos de mayor edad y para Vicepresidente a los respectivos candidatos de la misma nomina. No pueden renunciar la candidatura para la presidencia o vicepresidencia los ciudadanos incluidos en una nomina ya inscrita conforme a la ley ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nominas que hubieran obtenido mayor numero de votos en la primera. |
Capitulo II - Deberes y atribuciones de quienes Ejercen el poder ejecutivo |
Articulo 139. – Son deberes y atribuciones exclusivas de quieran ejerce la presidencia de la República:
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Articulo 140. – Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo ministro de gobierno
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PODER LEGISLATIVO
Capitulo I - Organización de la Asamblea Legislativa |
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Articulo 105.- La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. Tal potestad no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones; mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente; salvo el caso de los tratados, de conformidad con los principios del Derecho Internacional. (Así reformado por ley Nº2741 de 18 de agosto de 1989). |
Articulo 106.- Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo General de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignara a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas. (Así reformado por ley Nº2741 de 12 de Mayo de 1961). |
Articulo 107.- Los Diputados duraran en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva. |
Articulo 108.- Para ser Diputado se requiere:Ser ciudadano en ejercicio;
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Articulo 109.- No pueden ser elegidos Diputados ni inscritos como candidatos para esa función:
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Articulo 110.- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado lo consienta.Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncie. Sin embargo, el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare. |
Articulo 111. - Ningún Diputado podrá aceptar, después de juramento, bajo pena de perder su credencial, cargo o empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporara a la Asamblea al cesar en sus funciones.Esta prohibición no rige para los que sean llamados a formar parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñen cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza superior del Estado. (Así reformado por leyes Nos 3118 de 16 de mayo de 1963 y 5697 de 9 de junio de 1975 |
Articulo 112.- La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo otro cargo publico de elección popular.Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que impliquen privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado obras, suMinistros o explotación de servicios públicos. La violación a cualquiera de las prohibiciones consignadas en este articulo o en el anterior, producirá la perdida de la credenciales Diputado. Lo mismo ocurrirá si en ejercicio de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas prohibiciones. |
Articulo 113.- La ley fijara la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los Diputados. (Así reformado por ley Nº6960 de 1 de junio de 1984) |
Articulo 114.- La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar como para suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requerirán dos tercios de votos del total de sus miembros. |
Articulo 115.- La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar cada legislatura. El Presidente y el Vicepresidente han de reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la Asamblea prestara el juramento ante esta, y los Diputados ante el Presidente. |
Articulo 116.- La Asamblea Legislativa se reunirá cada año el día primero de mayo, aun cuando no haya sido convocada y sus sesiones ordinarias duraran seis meses, divididas en dos periodos, del primero de mayo al treinta y uno de julio, y del primero de septiembre al treinta de noviembre. Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas entre el primero de mayo y el treinta de abril. (Ver articulo transitorio). |
Articulo 117.- La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones, o si abiertas no pudiencontinuarse por falta de quórum, los miembros presentes conminaran a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuara las sesiones cuando se reúna el numero requerido. Las sesiones serán publicas salvo que por razones muy calificadas y de convivencia General se acuerda que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes. |
Articulo 118.- El Poder Ejecutivo podría convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En estas no se conocerá de materias distintas a las expresadas en el decreto de convocatoria, excepto que se trate del nombramiento de funcionarios que corresponda hacer a la Asamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. |
Articulo 119.- Las resoluciones de la Asamblea se tomaran por mayoría absoluta de votos presentes, excepto en los casos en que esta Constitución exija una votación mayor. |
Articulo 120.- El Poder Ejecutivo pondrá a la orden de la Asamblea Legislativa, la fuerza de política que solicite el Presidente de aquella. |
Capitulo II - Atribuciones de la Asamblea Legislativa |
Articulo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
5) Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio Nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos. 6) Autorizar al poder ejecutivos para declarar el Estado de defensa Nacional y para concertar la paz; 7) Suspenderé por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros en caso de evidente necesidad publica, los derechos y garantías individuales consignados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de estas constituciones. Esta suspensión podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para la totalidad o parte del territorio y hasta por treinta días; durante ella y respecto de las personas, el poder ejecutivo solo podrá ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados. Deberá también dar cuenta a la asamblea en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden publico o mantener la seguridad del Estado en ninguna caso podrán suspendieres derechos o garantías individuales no consignados en este inciso; 8) Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros de los supremos Poderes, con excepción de los Ministros de gobierno resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental de quien ejerza la presidencia de la República, y declarar si debe llamarse al ejercicio del poder a quien deba inciso;
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PODER JUDICIAL DE COSTA RICA
Capitulo único |
Articulo 152. – El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los deanes Tribunales que establezca la ley. |
Articulo 153. – Corresponde al Poder Judicial además de las funciones que esta Constitución le señala conocer de la causas civiles penales comerciales de trabajo y contencioso administrativas si como de las otras que establezca la ley cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de la s personas que intervenga resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar as resoluciones que pronuncie con la ayudo de la fuerza publica si fuere necesario. |
Articulo 154. – El Poder Judicial solo esta sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos. |
Articulo 155. – Ningún tribunal puede abocar el conocimiento de causas pendientes ante otro únicamente los Tribunales del Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad-effectum vidnedi. |
Articulo 156. – La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial y de ella dependen los Tribunales funcionarios y empleados en el ramo judicial sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil. |
Articulo 157. – La Corte Suprema de Justicia estará formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio serán elegidos por la Asamblea Legislativa la cual integrara las diversas Salas que indique la ley la disminución del numero de Magistrados cualquiera que este llegue a ser solo podrá abordares precios todos los tramites dispuestos para las reformas parciales esta Constitución. |
Articulo 158. – Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por ocho años y se consideraran reelegidos para periodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerdo lo contrario.Las vacantes serán llenadas para periodos completos de ocho años. |
Articulo 159. – Para ser magistrado se requiere: |
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